Marina Velasco
Pablo Hasél es un rapero español que ha sido condenado a nueve meses de prisión por delitos de injurias contra la corona y enaltecimiento del terrorismo. Este tema ha sido muy controvertido porque la gente se ha preguntado cuál es el límite a la libertad de expresión. Algunas de las palabras que han llevado al cantante a entrar en prisión son: “El ladrón de Borbón”, “Ahora van de lloricas los antidisturbios cuando han golpeado y torturado siempre a miles y miles de personas, han desahuciado a porrazos”, “Guardia Civil torturando o disparando a emigrantes”, “Las manifestaciones son necesarias, pero no son suficientes, apoyemos a quienes han ido mucho más allá”. ¿Cuál es el límite a la libertad de expresión? ¿Qué es lo que se condena y qué se protege?
Primeramente, cabe recordar que la intervención penal debe ser mínima, ya que es un recurso que se utiliza en última instancia (cuando el resto de recursos que posee el Estado han fallado). Debe ser proporcional, dado que penas más altas no llevan consigo una disminución de la criminalidad. El catedrático de Derecho Penal, José Luis Díez Ripollés, defiende: “Si tenemos poca delincuencia y, por tanto, pocos delincuentes a los que poder aplicar, en su caso, la pena de prisión, ¿cómo es que tenemos tan alta tasa de encarcelamiento? Porque imponemos penas de prisión muy largas”.
Es necesario mencionar que en España el fin de las penas privativas de libertad son la reeducación y la reinserción social (artículo 25.2 de la Constitución Española). No se busca castigar al individuo ni eliminarlo del plano social, sino su reinserción en la sociedad. Con penas extremadamente altas se pierde esa posibilidad (como es el polémico caso de la prisión permanente revisable).
Los límites
La libertad de expresión es un derecho fundamental (esto es, que gozan de nivel superior de protección, derechos inviolables e irrenunciables) regulado en el artículo 20 de nuestra Constitución que dispone: “Se reconocen y protegen los derechos a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción”; sin embargo, nuestro Código Penal tipifica el delito de injurias hacia las instituciones entre las que se encuentra la Corona en el artículo 491 del Código Penal.
El poder legislativo no ha tenido en cuenta las opiniones de expertos en política criminal, catedráticos en Derecho Penal o investigadores de estudios criminológicos. Se han desoído una y otra vez las propuestas que se han formulado con cambios en la esfera penal y legislativa. No obstante, los casos mediáticos cada vez más frecuentes, ponen de relieve la falta de regulación en ciertas áreas o la regulación restrictiva en otras, sin tener en cuenta el principio anteriormente citado de intervención mínima y de proporcionalidad.
El Grupo de Estudios de Política Criminal (GEPC) considera que se ha priorizado la seguridad pública por encima de las libertades personales, ya que los límites al derecho de la libertad de expresión deben tipificarse teniendo en cuenta la configuración social que supone vivir en un Estado democrático. Ha puesto de manifiesto su apuesta por una reforma que despenalice los delitos de injuria, y entre ellos, los delitos de injurias contra la Corona. Actualmente este tipo de actos tipificados pueden servir como coartada para condenar expresiones que sean contrarias a nuestra línea ideológica.
Tanto es así que si lo analizamos con un ejemplo. Eduardo Inda utilizó las expresiones “corrupto” y “ladrón” para referirse a Pablo Iglesias. Si hubiera utilizado las mismas expresiones como así hizo el rapero español y además contra la Corona, sería un comportamiento tipificado por nuestro Código Penal. En el marco social en el que vivimos debemos tener en cuenta que las discrepancias ideológicas no castigadas fueron el germen que permitió el pluralismo político actual de nuestro país. Si ahora nuestra libertad de expresión se va a ver limitada por expresiones banales en canciones, tal vez es hora de abrir las puertas a una nueva reforma del Código Penal.
Además, apuestan por limitar el delito de calumnia y derogar tanto el de odio (regulado en el artículo 510) y tipificar solo aquellas conductas que inciten de manera pública y directa a la comisión de delitos, como el de enaltecimiento y apologías “débiles” al terrorismo, ya que consideran que no constituyen una verdadera incitación al acto delictivo.
Pluralidad y democracia
España incluye una sociedad plural y democrática, construida bajo la tolerancia, y que por tanto cabe entender que habrá declaraciones que ofendan o perturben. Por lo que, como defiende el GEPC: “El Estado no debe limitar coactivamente el contenido del discurso ideológico, pues la legitimidad de las decisiones democráticas se sustenta en el debate, la crítica libre y el pluralismo ideológico”. Además, en este panorama político y social, se deberían sancionar solo aquellas incitaciones directas y públicas a la comisión de actos delictivos y no la mera expresión de disconformidad con ciertos comportamientos policiales o judiciales.
Por lo tanto, creo que es momento de darle la palabra a los expertos en Criminología, estudiosos de la Política Criminal racional y Derecho Penal, y escuchar qué tienen que decir acerca de estas reformas penales de las que tanto se habla. Sobre todo en casos como el de Hasél, donde ha primado la imagen de la Corona y otras instituciones del Estado antes que la libertad de expresión.
En el mismo orden, vemos cómo en el homenaje llevado a cabo hacia la División Azul una falangista enaltece el fascismo, simpatiza con ideas nazis, desprecia a los judíos e incita a la guerra en defensa de la nación. Todo esto bajo un marco de garantías que ella misma llamará “libertad de expresión”, menospreciando a las víctimas del Holocausto y haciendo incitación pública y directa a fuerza como medio para conseguir méritos por ser un buen español.
La libertad de expresión tiene límites claramente marcados que deben ser reformados. La sociedad avanza y con ella debe hacerlo el sistema penal. La censura previa ya no es una herramienta válida y por ello las injurias hacia la Corona es un corte a la libertad de expresión en una España que goza de diversidad cultural e ideológica. Por ello todas las manifestaciones expresadas en aras de esa libertad y pluralismo deben ser garantizadas.